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DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO (DAP)

Las empresas que pagan de 70mil pesos en adelante en recibos de luz, pueden ampararse.

Únicamente el Congreso Federal tiene facultades de establecer contribuciones en materia de energía eléctrica.
Las empresas, industrias, hoteles, etc. pueden recuperar un 8% de lo que se paga mensualmente.

El cobro de honorarios se hará cuando la empresa recupere el DAP.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

1

La empresa tendrá que realizar el último pago de luz y entregar el comprobante de pago con una copia del recibo de luz.

2

La demanda ingresa en 15 días hábiles a partir de que la empresa realiza el pago. Una vez ingresada la demanda, la sentencia saldría en 1 a 3 meses.

3

En aproximadamente 1 mes y medio a partir de la fecha de la sentencia, la autoridad estará devolviendo las cantidades a través de un cheque a nombre de la empresa.

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ESCRITURAS

Cuando cualquier persona en el Estado de Querétaro compra un inmueble, las escrituras representan de un 8% a 10% del valor total y son muy caras.

¿Sabías qué? Al momento de escriturar, el notario realiza a tu nombre el pago de la INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, el cual se encuentra mal calculado, ya que lo que se debe pagar por este concepto es una cantidad de $300.00 pesos y usted tiene el derecho a solicitar la devolución de su dinero.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

Para iniciar el proceso es importante contar con copia simple de escritura o factura de los gastos notariales.

1

Cada procedimiento tarda aproximadamente 1 mes en obtener una resolución favorable, y un mes y medio más en que la autoridad correspondiente devuelva las cantidades mediante cheque a su nombre.

2

Hasta la entrega del cheque se cobrarán los honorarios correspondientes por el servicio, los cuales serán calculados sobre las cantidades devueltas.

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